jueves, 29 de junio de 2017

EL MINISTERIO SEGÚN EL ORDEN DE MELQUISEDEC NO PUEDE SER MEDIDO CON LOS CONSIDERANDOS LEVÍTICOS, HABIENDO DE TENER ESTA PORCIÓN EN MENTE

LIMA - PERÚ      JUEVES 29 DE JUNIO DEL 2017              MENSAJE # 1844

MEDITACIONES VARIAS

Primera de Samuel 7:15.

"Y juzgó Samuel a Israel todo el tiempo que vivió".

=== La primera ocasión en que escuchó respecto a las vacaciones del Pastor; de su retiro por límite de edad (porque tenía algo más de cincuenta), y cosas así, cierto ministro se quedó profundamente extrañado. 

=== Su labor espiritual, desde que Dios lo llamara hasta el sol de hoy, no ha conocido de vacaciones ni de pensiones de retiro. Él no fue elegido democráticamente para el ejercicio de su ministerio; tampoco recibió dotación alguna de ningún ser humano, ni tenía poderes o credenciales que otros pudieran juzgar como auténticas o falsas. 

=== Sus recursos eran su Biblia, y una breve biblioteca a la que apreciaba sobremanera, la que seguía dándole libremente de sus riquezas, y nunca fuera mezquina para impartirle sabiduría y entendimiento.

=== La mayoría de autores que leyera, habían sido promovidos al campamento celestial, y ninguno de ellos apuntó cosa alguna referente a su retiro, realizándose éste con su partida a la gloria.

=== Él no está en desacuerdo conque el ORGANISMO (EL CUERPO DE CRISTO) SE ORGANICE, algo muy propio de un nivel empresarial oportuno, aunque ajeno a su VIDA ESPIRITUAL.

 


=== Los genuinos ministros suelen parecerse al vino; mientras más añejo, mejor. ¿ Por qué retirar a alguien que está entrando en la plenitud de su madurez, y en lo mejor de su sazón? 

=== El retiro levítico coincidía con el decaimiento físico; el retiro sascerdotal, con el ser despojado de las vestiduras santas; el nuestro, según el orden de Melquisedec, trasciende por el poder de una vida indestructible, continuando con el milenio, y aun más allá, en el reino divino.

EFRAÍN ARTURO CHÁVEZ ESPARTA            29/06/2017            MENSAJE # 1844

1 comentario:

  1. UN LLAMAMIWENTO AL MINISTERIO PARLANTE, YA SEA LOCAL O ITINERANTE, TIENE SU PENSIÓN DE RETIRO AL TIEMPO QUE EL MINISTRO DECIDA RETIRARSE.

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